1. ADMITE la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas; se ordena la citación de la contribuyente, a fin de que dentro del tercer día siguiente a cuando conste en actas su citación, pueda ejercer su derecho a la defensa, y en particular pueda oponerse a la medida, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, conforme lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario.
2. Se decreta medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la contribuyente "CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL, C.A (CONSCARVICA)".
3. Se niega la solicitud de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la contribuyente.