REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 904-08
Competencia

Cursa por ante este Tribunal, expediente contentivo de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesto por los ciudadanos HERNANDO DÍAZ CANDIA, RAMÓN A. AZPÚRUA NUÑEZ y ARGHEMAR PÉREZ SANGUINETTI, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.330.480, 9.882.924 y 9.684.896, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.320, 49.253 y 63.464 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 1957, bajo el No. 26, Libro 43, Tomo 1, en contra del Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 emitido por José H. Balza Hernández, actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por medio del cual se les intimó al pago de Bs. F. 116.017,20 como consecuencia de haber operado la denegación tácita con relación a la Resolución No. APM-AAJ-2003-00001506, acto recurrido en vía jerárquica.
Esta acción fue interpuesta el 20 de mayo de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 21 de mayo de 2008 el expresado Tribunal, dictó sentencia interlocutoria PJ00820080000 en donde se declina la competencia para el conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar Innominada en este órgano jurisdiccional.
En fecha 26 de mayo de 2008 este Tribunal recibió el presente expediente y le dio entrada. En razón de todo lo anterior, este Tribunal pasa a decidir primeramente sobre su competencia, previo el siguiente análisis:
De lo alegado por la solicitante

En su escrito, la accionante en amparo manifiesta que el oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 por medio del cual se intimó a su representada, so pena de inicio de juicio ejecutivo, al pago de Bs. F. 116.017,20 como consecuencia de haber operado la denegación tácita con relación a la Resolución No. APM-AAJ-2003-00001506 acto recurrido en vía administrativa en fecha 20 de mayo de 2004.
Que el acto administrativo viola los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, pues pretende que se pase a una vía ejecutiva, contra la que el mismo acto señala que no cabe recurso alguno, sin que la Administración Tributaria se haya pronunciado expresamente sobre un previo recurso jerárquico interpuesto.
Que la decisión de tal recurso sigue pendiente, pero el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pretende acogerse al silencio administrativo, como si éste fuese un beneficio otorgado a la Administración Tributaria que lo releva de su obligación constitucional de decidir expresamente el recurso jerárquico.
Que no pretenden con este Amparo que se anule ni se suspenda el reparo original, relacionado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la importación de una embarcación naviera, sino que por vía constitucional se detenga la pretensión ejecutiva de intimación y se obligue al SENIAT a pronunciarse expresamente sobre el previo recurso administrativo interpuesto por su representada.
De la competencia
1. Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001, que la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejerce en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza; y el 333 eiusdem, establece la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en cuyo artículo 2° se estableció que “las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso…”, por lo que corresponde a este Tribunal el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia. Igualmente, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes.
2. Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción competente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo...”.

La Sala Constitucional en sentencia No. 456 de fecha 24-05-2000 (caso Angela Rodríguez de Puente), señaló que para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional, no basta examinar únicamente la naturaleza del derecho o garantía constitucional lesionado, sino que será necesario precisar en cuál de las esferas en las cuales se encuentran relacionados puede provocarse esa lesión o gravamen.
La interposición del presente amparo se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas en materia tributaria por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de un acto administrativo dictado por el mencionado Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo que afecta a una empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Por lo que, tratándose de una presunta violación constitucional en ocasión de un hecho imponible cometido por una dependencia tributaria situada en el Estado Zulia, este Tribunal Superior es el competente para conocer en primera instancia de este amparo, tanto por la materia como por el territorio, pues el hecho denunciado es afín con la materia tributaria de la cual este órgano es competente en forma excluyente (artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario); y no siendo la parte presuntamente agraviante una de las personas u organismos a que se contrae el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal es competente para el conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de dicha ley. Así se declara.
En consecuencia este órgano ACEPTA la competencia que le ha sido deferida por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional autónomo con solicitud de Medida Cautelar Innominada, interpuesto por la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), en contra del Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 emitido por José H. Balza Hernández, actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.
Se ordena notificar de la recepción del presente Amparo Constitucional a la accionante TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA).
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en la Acción de Amparo Constitucional con solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesta por la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A. (SEMARCA), anteriormente identificada, en contra del Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 emitido por José H. Balza Hernández, actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: ACEPTA la competencia que le ha sido deferida por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se declara competente para el conocimiento del presente amparo constitucional.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Líbrese Boleta. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, y se registró bajo el N° ______-2008.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.











RLB/mtdlr.-