REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. No. 649-06
Homologación
En fecha 09 de octubre de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la Sociedad Mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de marzo de 1998, bajo el No. 42, Tomo 12-A-, contra la Resolución No. 0022/2006, dictada por la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 08 de junio de 2007, el abogado ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.927.802, e inscrito en el Inpreabogado No. 99.102, en su condición de apoderado judicial de la Recurrente “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, presentó escrito declarando formalmente el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, en virtud de haberse logrado un acuerdo entre la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la contribuyente; así mismo, consignó copia fotostática del Acta s/n de fecha 12 de diciembre de 2006, mediante la cual la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Cabimas aceptó el pago de lo adeudado por la Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., quedando ésta libre del pago de impuesto sobre actividades económicas, en lo atinente a los períodos fiscales 2000-2004.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El Abogado ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V.- 3.927.802, e inscrito en el Inpreabogado No. 99.102, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”, mediante escrito manifestó su voluntad de terminar el presente procedimiento, toda vez que procedió a cancelar los montos correspondientes al pago de impuestos sobre actividades económicas, correspondiente a los períodos fiscales 2000-2004.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el abogado ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad v.- 3.927.802 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.102, con el carácter de apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A”. Ahora bien, de la copia del Documento Poder, que corre en actas, se aprecia que dicho poder establece lo siguiente:
“… Yo, LUCIO FRANCISCO BERNEY… en mi carácter de Gerente Operativo y en representación de la Sociedad Mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.”…, …por medio del presente documento declaro que confiero poder especial pero amplio y bastante en nombre de mi representada a ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, … para que represente y sostenga mis derechos ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana …En virtud del presente poder nuestro mandatario queda ampliamente facultado para presentar recursos judiciales, actuar contestar, demandas, oponer y contestar cuestiones previas, convenir, transigir, darse por citado…”.
Visto lo anteriormente trascrito, se desprende del documento poder que el mismo no faculta expresamente al ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ para desistir del procedimiento. En razón de lo cual este Tribunal considera forzoso negar la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ en nombre y representación de la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Así se decide.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 12 de diciembre de 2006, la Alcaldía del Municipio Cabimas, emitió acta donde da por verificado el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES, (Bs. 267.148.710,00), discriminados en DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 215.589.736,00), por concepto de reparo fiscal contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No. DHM-003-2006, emanada de la Dirección de Hacienda por concepto de impuestos sobre actividades económicas, ejercicios fiscales 2000-2004, VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.558.973,00) por concepto de multa del 10% del reparo causado y TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 30.000.000,00) por concepto de intereses.
El Tribunal observa que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso.
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Vista la pretensión del representante de la recurrente y de lo anteriormente descrito, este Tribunal estima que la contribuyente ha perdido el interés jurídico en sostener el proceso, ya que ha efectuado realmente una transacción con la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para lo cual el abogado ROMER BARBOZA, tiene facultad expresa de conformidad con el instrumento poder anteriormente trascrito.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 649-06, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se NIEGA la homologación del desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario, formulado por el ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMÉNEZ, en representación de la contribuyente “WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A”.
2.- Se HOMOLOGA la transacción realizada entre la contribuyente WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., y la Alcaldía del Municipio Cabimas, en consecuencia consumado el pago de la obligación tributaria que la contribuyente le adeudaba al Municipio Cabimas del Estado Zulia.
3.- Se DECLARA extinguido el presente proceso.
4.- No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2008.- La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
Exp. 649-06
RLB/dcz
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