PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por el ciudadano Edegar Villalobos, anteriormente identificado y en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 145 al 147 del expediente)
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada Jenny del Carmen Aparicio, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas y a reserva de su apreciación en la sentencia, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en c.....