REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1476-13
Admisión Recurso Contencioso
El 7 de febrero de 2013 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Marco Antonio Lizardo Machuca, portador de la cedula de identidad nro. 7.838.118, asistido por las abogadas Rosa Figueroa Mata y Nelexis Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en representación de la sociedad de comercio EMPAQUES PLASTICOS CABIMAS, C.A. (EMPLASCA) contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2012-000358 de fecha 8 de noviembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (7-2-13) se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 4 de marzo de 2013 la abogada Militza Bracho actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la Republica consigno poder que acredita su representación y copia del acto administrativo recurrido.
En fecha 19 de junio de 2013 la abogada Militza Bracho, anteriormente identificada solicito copias certificadas del Recurso Contencioso Tributario, siendo el 27 de junio de 2013 cuando este tribunal proveyó lo peticionado, y el 17 de julio de 2013 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de la entrega de las copias certificadas.
El 10 de abril de 2014 la abogada Militza Bracho, anteriormente identificada, solicito la perención de la instancia.
El 11 de abril de 2014 la abogada Rosa Figueroa Mata, anteriormente identificada consigno escrito.
En fecha 15 de abril de 2014 las abogadas Militza Bracho, anteriormente identificada y Rosa Figueroa Mata, anteriormente identificada consignaron escritos.
El 22 de abril de 2014 la abogada Rosa Figueroa Mata, anteriormente identificada, consigno escrito de suspensión de los efectos.
En fecha 30 de octubre de 2014 y el 2 de marzo de 2015 el Alguacil de este Tribunal expuso consignando la práctica de las notificaciones.
Ahora bien practicadas todas las notificaciones de ley y siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 274 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Abocamiento.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1476-13 de la nomenclatura de este Tribunal.
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en el artículo 337 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la representación fiscal el 13-12-2012 en la persona de la ciudadana Odalys Hernández en su carácter de Contador; en razón de lo cual en, la notificación surte efectos al 5 día hábil siguiente después de practicada (18-12-2012), conforme a lo previsto en el artículo 174 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado el (18-12-2012), hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 7 de febrero de 2013 transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2013 y 1, 4, 5, 6, 7 de febrero de 2013 ; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2012-000358 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante la cual se declara Parcialmente con Lugar el recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 22 de marzo de 2011.
Ahora bien, el artículo 266 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efectos particulares, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Marco Antonio Lizardo antes identificado, consigno copia simple del Acta Constitutiva de la empresa y acredita su representación, tal como se evidencia en el expediente judicial (folios 21 al 25). En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Lizardo Machuca, portador de la cedula de identidad nro. 7.838.118, asistido por las abogadas Rosa Figueroa Mata y Nelexis Hernández inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.254, actuando en representación de la sociedad de comercio EMPAQUES PLASTICOS CABIMAS, C.A. (EMPLASCA) contra la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2012-000358 de fecha 8 de noviembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Dra. Helen Nava La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2015 y se libró Oficio Nro. _________2015 dirigida al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Hn/an
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