REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1654-14
Admisión de Pruebas

El 3 de octubre de de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Larry José Gollarza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio JARDINES DE LA CHINITA, C.A. contra la Resolución signada con letras y números CMC-DC-031-2014 de fecha 30 de julio de 2014 emanada de la Contraloría Municipal del municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 15 de octubre de 2014 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde, Sindico Procurador y Contralor del municipio Cabimas del Estado Zulia y el 13 de enero de 2015 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.
El 19 de febrero de 2015 de 2015 la abogada Jenny Aparicio Martínez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.953, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, diligencio solicitando reponer la causa al estado de la notificación.
EL 24 de febrero de 2015 este tribunal declara que no es procedente la solicitud de reposición de la causa.
El 6 de marzo de 2015, este Tribunal mediante decisión Nro. 056-2015 admitió el recurso contencioso tributario bajo análisis.
El 19 de marzo de 2015 el ciudadano Edegar Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.753.267, en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y asistido por las abogadas Lunila Rivas y Emily Linares, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro. 132.966 y 205.639 consigno expediente administrativo sustanciado en sede administrativa; asimismo en la misma fecha presento escrito de promoción de pruebas y otorgo poder especial apud acta a las abogadas anteriormente mencionadas.
En la misma fecha (19/03/2015) la abogada Jenny del Carmen Aparicio, anteriormente identificada, con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas consigno escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por el ciudadano Edegar Villalobos, anteriormente identificado y en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Particular primero y segundo del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 145 al 147 del expediente)
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas Documentales promovidas por la abogada Jenny del Carmen Aparicio, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas y a reserva de su apreciación en la sentencia, de conformidad con los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales señaladas en el Particular primero del escrito del promoción de pruebas. (Folio del 168 del expediente)
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al veinticinco (25) de mayo del año dos mil quince (2015). Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Dra. Helen Nava La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1654-14 bajo el Nro. __________-2015.
La Secretaria,
HN/lb