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Decisiones del dia 24/11/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1889-17 N° Sentencia : 180-2017 Fecha: 24/11/2017
Procedimiento:
Parcialmente Con Lugar
Partes:
SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A, CONTRA EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
Resumen:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TARRE BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.035.790, actuando en su carácter de presidente de la sociedad de comercio SUMINISTROS Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A (SUDICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de Octubre de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 2-A y, en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30045716-8, debidamente asistido por el abogado GERARDO JOSE VILLASMIL PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 34624, en contra de los actos administrativos contenido en la Resolución identificada con letras y números CMD-DC-033-2015 de fecha 05 de diciembre de 2016, emitida por el Contralor.....
Juez/Ponente:
María Ignacia Añez Cardozo
Organo:
Tribunal Superior Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1825-16 N° Sentencia : 179-2017 Fecha: 24/11/2017
Procedimiento:
Admisión De Pruebas
Partes:
HOTEL MARUMA, C.A, CONTRA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Resumen:
Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395, 429 y 432 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITEN las pruebas documentales a que se refieren la cláusula PRIMERA en los particulares 1 y 2 del escrito de promoción de la apoderada judicial de la recurrente, por cuanto dichos instrumentos están efectivamente consignados en actas. SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la contribuyente, en el particular segundo (2°) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notific.....
Juez/Ponente:
María Ignacia Añez Cardozo
Organo:
Tribunal Superior Contencioso Tributario
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