DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar conforme a los artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario formulada por la abogada NIVIA BRACHO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.029, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en contra de la sociedad mercantil GENERAL DE ALIMENTOS NISA, C.A. (GENICA), antes identificada, que se sustancia bajo el expediente No. 1069-09.
No hay condenatoria en costas.