REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp.1058-09
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de once (11) folios útiles, presentado en fecha 25 de marzo de 2010, por el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, portador de la cédula de identidad No. 3.548.645, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, actuando como apoderado judicial “EXPORTADORA MARINA, C.A.” (EXPOMARCA), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0657, de fecha 31 de julio de 2009, emanada del Jefe de la División de la Fiscalización de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva, y advirtiendo que dicha invocación no constituye por sí mima medio probatorio; de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales consignadas adjuntas a su escrito de promoción de pruebas consistentes en copia simple de la Resolución Nro. 908, de fecha 03 de agosto 1991 emanada de la Dirección General Sectorial de Aduanas, del Ministerio de Hacienda, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 4.302; copia simple de instrumento poder otorgado por la recurrente, ante la notaria la notaria novena de Maracaibo en el Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2006, inserto bajo el Nro 33, Tomo 104; copia simple de las declaraciones de Aduana de Exportación, copia simple del decreto Nro. 2.974, de fecha 15 de junio de 2004, a través del cual se dictó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.967, de fecha 25 de junio de 2004; copia simple de oficio Nro. APM-DT-2006-1195, de fecha 24 de marzo de 2006.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Teresa De Los Ríos (FDO)

Resolución No. _______-2010.-
RLB/jrs