REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 574-06
Admisión de Pruebas

Vistos los anteriores escritos de Promoción de Pruebas, constantes de un (01) y ocho (08) folios útiles respectivamente, presentados en fechas 26 de marzo de 2010 y 08 de abril de 2010, por las Abogados MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.731, actuando en nombre y representación de las ciudadana IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS DE PRIETO y su menor hija MARÍA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIUS y CIBEL GUTIERREZ LUDOVIC y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.475 y 47.073 respectivamente, en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución No. RZ-SA-2006-500016, de fecha 24 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

1. De las pruebas promovidas por la abogada MARIBEL DELGADO VILLALOBOS, en representación de la ciudadana IRMA DEL VALLE LEBETKEVICIUS DE PRIETO y la menor MARÍA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIUS.

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Documentales conformadas por el expediente administrativo, el cual se encuentra inserto en las piezas de expediente administrativo Nros. 1 y 2, a reserva de que las mismas se encuentren efectivamente consignadas en actas al momento de su análisis.
2. De las pruebas promovidas por los abogados CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC y JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, en representación de la SUCESIÓN PRIETO-COLINA.
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Documentales conformadas por el expediente administrativo, el cual se encuentra inserto en las piezas de expediente administrativo Nros. 1 y 2, a reserva de que las mismas se encuentren efectivamente consignadas en actas al momento de su análisis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista (FDO)
La Secretaria Temporal
Abg. María Teresa de los Ríos. (FDO)



Resolución No. _______-2010.-
Exp. 574-06
RLB/dcz.-