En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y se declara: COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso incoado por HOSPITAL PRIVADO EL ROSARIO, C.A y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, se ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 271 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, notifíquese de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada mediante boleta, en la persona de su Presidente ciudadano Héctor Eduardo Bermúdez Mora, portador de la cédula de identidad Nro. 12.097.699, o de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en actas los abogados Edmundo Arias Marín, Edmundo José Arias Ferrer y/o Ramón Miguel Labrador Montiel, in.....