REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1447-12
Homologación
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro 1447-12 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) por la abogada Pilar Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios del 83 al 86 del expediente, ambos inclusive, contra la contribuyente TRAYCO DE VENEZUELA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07009295-5, domiciliada en la avenida 2, el Milagro, edificio Cámara de Comercio, piso 1, oficina 1B, Maracaibo, Estado Zulia.

El 23 de noviembre de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la contribuyente, librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad en moneda actual de Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 141.556,82).

El 24 de enero de 2013 la abogada Pilar Oberto, anteriormente identificada consigno copia certificada de la publicación en prensa de la intimación de la contribuyente y el 6 de mayo de 2013 aclara los números de identidad de los responsables solidariamente, los ciudadano Manuel Fernández Gallardo, Carlos Fernández y Alfredo Fernández, titulares de la cedula de identidad Nro. 9.716.810, 7890.876 y 7.758.649 respectivamente.

En fecha 15 de mayo de 2013 se amplia el decreto de embargo ejecutivo en contra de los ciudadanos Manuel Fernández Gallardo, Carlos Fernández y Alfredo Fernández, anteriormente identificados de Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 141.556,82).
En fecha 11 de noviembre de 2013, la abogada Pilar Oberto, anteriormente identificada y actuando en su carácter dicho, consigno las planillas originales Nro. 1390367215 y 1390368906 debidamente canceladas por la contribuyente de forma

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:

“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa el pago realizado y se da por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA el pago en el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Pilar Oberto inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta del Procurador General de la República y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1447-12.

2.- Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

3.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza


Dra. Helen Nava La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2015; y se libró Oficio Nro. _______-2015 dirigido al Procurador General de la República.

La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
HN/lb