SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
SE AUTORIZA a la recurrente, a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela. La garantía que aquí se acuerda, deberá constituirse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión, en la forma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo expresarse los requisitos exigidos en dicha norma así como la renuncia del domicilio a favor de la garantizada. SE FIJA el monto de la garantía.
NO HAY CONDENA EN COSTAS.