ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Papelería Esteva, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Papelería Esteva, C.A., en la persona de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, en sus caracteres de accionistas de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 139.956,98) por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuale.....