REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 9 al 14 del expediente judicial, contra la contribuyente PAPELERÍA ESTEVA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07018011-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de abril de 1980, bajo el Nro. 84, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida 4 (Bella Vista), Centro Comercial Costa Verde, Nivel PB-36, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea el representante de la República que en fecha 28 de junio de 2013, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, emitió Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (tributo omitido) identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/02508-07, la cual fue notificada en fecha 4 de julio de 2013 en la persona de los representantes de la contribuyente demandada, donde se le exige la cancelación de las obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
Nro. Nro. De Liquidación Fecha de Liquidación Concepto Monto en Bs.
1| 041001229000055 2/7/2013 Multa 29.677,52
2 041001238000810 2/7/2013 Intereses Moratorios 110.279,46
Monto Total en Bs. 139.956,98
Afirma el representante de la República que esta situación vigente es la razón que sustenta su interés procesal legítimo y tutelado por el ordenamiento jurídico tributario, y constituyen estas acreencias tributarias la causa y el objeto de la pretensión ejecutiva que solicita sea tutelada por este órgano jurisdiccional.
Por lo que la representación de la República demanda de la contribuyente Papelería Esteva, C.A., el pago de la cantidad total en moneda actual de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 139.956,98) por concepto de multas e intereses moratorios.
Igualmente el abogado actor solicita que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, en sus caracteres de accionistas de la contribuyente demandada.
Finalizan los representantes de la República solicitando sea declarada la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, en sus caracteres de accionistas de la contribuyente demandada, con el fin de ejecutar sus activos o bienes, a los fines de resguardar los intereses de la nación y del efectivo cumplimiento de este procedimiento.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 eiusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.
A este respecto el Tribunal observa que de la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (tributo omitido) identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/02508-07, la cual fue notificada en fecha 4 de julio de 2013 a la contribuyente demandada, donde se le exige la cancelación de las obligaciones tributarias que totalizan la cantidad en moneda actual de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 139.956,98) por concepto de multas e intereses moratorios.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, en sus caracteres de accionistas de la contribuyente demandada, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, al respecto el Tribunal observa que la parte actora consignó solamente copias simples de acta constitutiva de la contribuyente demandada de fecha 16 de abril de 1980, siendo que los actos administrativos objeto del presente juicio corresponden al ejercicio económico comprendido desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2009, sin consignar copias certificadas o simples de otras actas de asambleas generales ordinarias o extraordinarias en donde consten o se aprecien quienes son los directores, gerentes, administradores o representantes de la contribuyente demandada; asimismo no demuestra que para el período antes señalado, los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración; en razón de lo cual, este Tribunal niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, antes identificados. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro. 1644-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Papelería Esteva, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Papelería Esteva, C.A., en la persona de los ciudadanos Augusto de Jesús Esteva Hernández y Augusto José Esteva Hernández, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.113.673 y 1.667.976, respectivamente, en sus caracteres de accionistas de la contribuyente demandada, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad total en moneda actual de Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 139.956,98) por concepto de multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se calculan en la cantidad en moneda actual de Trece Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 13.995,69), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Papelería Esteva, S.A. antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela Zuleta
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Daniela Zuleta
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