Ahora bien vista la anterior solicitud de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 015-2009 del 30 de enero de 2009; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio "SOLINTEC, SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ELECTROMECANICA Y CIVIL, C.A. (SOLINTEC, C.A.)" , proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-