REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 794-07

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2007, el abogado ARISTALCO SOLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.795, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 246, Tomo 11, folio 297 al 313 de fecha 14 de agosto de 1975, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD en contra de la Resolución No. 3365, de fecha 16/02/2007 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 24 de mayo de 2007, el abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, en su condición de representante judicial de la recurrente, manifestó su imposibilidad de aceptar el poder acreditado por la recurrente “LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”, solicitando se notifique al apoderado judicial de la contribuyente del referido rechazo de la representación conferida.
En la misma fecha (24/05/2007) se libraron las notificaciones del Alcalde, Contralor y del Síndico Procurador todos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 05 de junio de 2007, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente en razón del rechazo de representación efectuado por el abogado VICENTE PADRÓN. Siendo el 13 de junio de 2007, cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente “LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”.
El 28 de abril de 2008, el abogado ARISTALCO SOLANO, manifestó la disposición a fin de efectuar la práctica de las notificaciones ordenadas.
El 30 de abril de 2008, este Tribunal acordó dejar sin efecto las notificaciones ordenadas y ordenó volver a librarlas. En la misma fecha (30/04/2008) se libraron las notificaciones respectivas.
El 08 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones del Alcalde del Municipio Maracaibo, Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Así mismo, en fecha 20 de mayo de 2008 manifestó haber efectuado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo.
El 15 de julio de 2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de las partes interesadas.
El 18 de julio de 2008, se libraron las notificaciones de la contribuyente, Contralor Municipal, Alcalde del Municipio Maracaibo, Síndico Procurador Municipal e Intendente del SAMAT.
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Intendente Municipal del SAMAT. Así mismo, en fechas 23 de octubre de 2008 y 27 de octubre de 2008 expuso haber practicado la notificación del Contralor y del Síndico Municipal de Maracaibo; y del Alcalde del Municipio Maracaibo, respectivamente.
El 09 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación de la contribuyente.
El 22 de octubre de 2009, la representación judicial de la contribuyente presentó su escrito de pruebas; siendo el 10 de noviembre de 2009, cuando se admitieron las mismas.
En fecha 26 de noviembre de 2009, el abogado ARISTALCO SOLANO, en representación de la contribuyente solicitó se sirva a solicitar nuevamente la remisión del expediente administrativo respectivo. En fecha 02 de diciembre de 2009, se libró oficio No. 758-2009, dirigido al Intendente del SAMAT requiriéndole la remisión del expediente administrativo.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se corrigió la numeración de la Resolución de fecha 10 de noviembre de 2009, relativa a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente, a la cual le corresponde la numeración correspondiente a 389-2009.
En fecha 21 de enero de 2010 el abogado ARISTALCO SOLANO, presentó su escrito de Informes.
El 03 de febrero de 2010, se dejó constancia del inicio del lapso de sentencia
El 12 de abril de 2011 mediante resolución Nro. 131-2011 este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde Sindico Procurador del municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la recurrente.
El 2 de mayo de 2011 el Alguacil consigno la boleta de notificación dirigida a la empresa recurrente, el 23 de septiembre de 2011 consigno los oficios 238-2011 y 239-2011 dirigidos a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo y al Sindico Procurador municipal.
El 10 de octubre de 2011; esta Juzgadora declara firme la referida sentencia definitiva Nro 131-2011 del 10 de octubre de 2011.
El 22 de febrero de de 2012 el abogado Aristaclo Solano antes identificado presentó diligencia donde consigna las planillas de liquidación Nros 02411048265 y 02411048264 y estado de cuenta emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT).
El 11 de mayo de 2012 este tribunal dicto auto donde ordena al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) emitir planillas de liquidación correspondientes a los tributos no retenidos y costas procesales, en la misma fecha se libraron oficios de notificación dirigidos a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo y al Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Igual mente se libro boleta de notificación a la recurrente, las mencionadas notificaciones fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal el 29 de junio de 2012.
El 31 de mayo de 2013 la abogada Maria Gabriela González en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia presenta diligencia consigna documento poder que acredita su representación.
El 5 de mayo de 2014 la representación fiscal presenta diligencia y solicita se proceda a dictar auto que indique la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia.
Ahora bien vista la anterior solicitud de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 131-2011 de fecha 12 de abril 2011; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 794-07, bajo el Nro. 119-2014. Se libró boleta de notificación a la recurrente. La Secretaria,



ICJ/an.-