REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 719-07
Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2006 por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el abogado JOSE FERNANDO BERMÚDEZ PINEDO, portador de la cédula de identidad No. 15.406.679, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOLINTEC, SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ELECTROMECANICA Y CIVIL, C.A. (SOLINTEC, C.A.)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el No. 15, Tomo 78, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO de Nulidad con solicitud de Suspensión de Efectos en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. IMT-2294-2006 de fecha 27 de octubre de 2006 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declara SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por la expresada sociedad mercantil en contra del Acta de Intervención Fiscal No. IMT-269-2006-IF de fecha 14 de julio de 2006.
En fecha 22 de enero de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental se declaró INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, y declinó la competencia en este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. El 13 de febrero de 2007, se recibe la causa en este Despacho Judicial y el 14 del mismo mes y año, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa, y ordena las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de febrero de 2007, la abogada XIOMARA J. PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.549, apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia dándose por notificada de la resolución de este Tribunal mediante la cual aceptó la competencia en la presente causa. Se libraron las notificaciones de Ley.
En fecha 02 de abril de 2007 se consignaron a las actas las resultas de las notificaciones del Alcalde y Contralor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El 27 de abril de 2007 se consignó la notificación correspondiente a la Administración Tributaria Municipal y el 03 de mayo de 2007 se consignó la notificación practicada del Síndico Procurador del expresado Municipio.
El 07 de julio de 2007 se admitió el presente recurso y se ordenó notificar. Las resultas de las notificaciones se agregaron así: de la recurrente (25/07/2007); de la del Alcalde, el Contralor y Intendente del SAMAT todos del Municipio Maracaibo (25/10/2007); y la del Síndico Procurador Municipal (20/02/2008).
El 27 de febrero de 2008 el abogado JOSE FERNANDO BERMÚDEZ PINEDO, apoderado judicial de la recurrente presentó solicitud cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En fecha 27 de febrero de 2008, el abogado JOSE BERMÚDEZ PINEDO, con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas, y el 17 de marzo de 2008 el Tribunal dictó auto de admisión de pruebas (Mérito de Actas, Documentales y Experticia).
En fecha 09 de junio el abogado JOSÉ BERMÚDEZ, en representación de la recurrente presentó diligencia solicitando la devolución de documentos originales previa certificación en actas. En la misma fecha se proveyó la solicitud de conformidad con lo peticionado.
El 25 de junio de 2008, se consignó a las actas el Informe Pericial correspondiente a la evacuación de la prueba de experticia promovida por la recurrida, realizado por los licenciados en contaduría pública ZULEMA LLAVANERO, RAFAEL MONTERO y NERIO GARCÍA. El 15 de julio de 2008, los mencionados expertos presentaron informe complementario de la prueba de experticia evacuada.
En fecha 11 de agosto de 2008, la abogada ANTONIA VILLASMIL, actuando en representación de la recurrente presentó Informes por escrito. El 21 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto de diferimiento conforme a lo pautado en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. En razón de lo cual pasa este Tribunal a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
El 30 de enero de 2009 mediante resolución Nro. 015-2009 este Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
El 6 de febrero de 2009 se libraron las notificaciones dirigidas al Alcalde Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la recurrente. El 9 de febrero del mismo año se libró oficio dirigido al Alcalde del Municipio Maracaibo.
El 12 de febrero de 2009 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio “SOLINTEC, SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ELECTROMECANICA Y CIVIL, C.A. (SOLINTEC, C.A.) , y el 16 de marzo de 2009 consignó los oficios 072-2009 y 239-2009 dirigidos al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 26 de marzo de 2009 el abogado Rafael Moreno Franco en su carácter de apoderado judicial del municipio Maracaibo del Estado Zulia consigna copia del poder que acredita su representación y apela de la decisión 015-2009 dictada por este Tribunal y el 31 de marzo este Tribunal dicta auto donde le requiere al mencionado abogado consignar original o copia certificada del poder. Se libró boleta de notificación.
El 20 de enero de 2010 el abogado José Fernando Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente presento escrito.
El 24 de febrero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida al abogado Rafael Moreno Franco.
El 26 de febrero de 2010 este Tribunal dicto auto y ordenó la notificación del Sindico Procurador municipal dicha notificación fue consignada el 30 de abril de 2010.
El 17 de mayo de 2010 este Tribunal dicta resolución Nro. 137-2010 No oye la apelación formulada y declara firme la sentencia dictada el 30 de enero de 2009.
El 26 de julio de 2013 la abogada Maria Gabriela González en su carácter de apoderada judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia presenta diligencia consigna documento poder que acredita su representación.
El 5 de mayo de 2014 la representación fiscal presenta diligencia y solicita se proceda a dictar auto que indique la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia.
Ahora bien vista la anterior solicitud de que se proceda a la ejecución de la sentencia definitiva, en consonancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, se le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia definitiva Nro. 015-2009 del 30 de enero de 2009; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación la sociedad de comercio “SOLINTEC, SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES, ELECTROMECANICA Y CIVIL, C.A. (SOLINTEC, C.A.)” , proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de dicha sentencia en los términos descritos en el referido fallo; y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la contribuyente .
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 719-07, bajo el Nro. 120-2014. Se libró boleta de notificación a la recurrente. La Secretaria,
ICJ/an.-
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