1. Improcedente la solicitud planteada por la recurrente TRANSCORTACA, S.A, en relación con la impugnación del poder con el que actúa los apoderados judiciales de la República.
2. Se declara perimido el pago de las costas procesales, por las razones expuestas en el fallo.
3. Se declara extinguido el presente juicio por cuanto, no hay materia pendiente sobre la cual resolver.