PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la abogada en ejercicio JOHANNA GARCÍA WEFFER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el Nro. 047-2010, de fecha 10 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Expediente Administrativo Nro. 008-2010-01-00068, a través de la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Desmejora a favor del ciudadano AMEL ANTONIO OTAMENDI PALACIO, antes identificado, y como consecuencia de ello, se ordena a la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., la restitución en sus condiciones habituales de trabajo esta es, permitirle a salir a vender en el camión y cancelarle las comisiones en la forma en que normalmente lo venía haciendo, según el monto de las ventas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de .....