DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda ubicada en la Ciudad de Cabimas, ante la solicitud de autorización para despedir a la Ciudadana DUBIS CAROLINA SERVERI MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.848.728.-
2.- ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda ubicada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 67 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CA.....