REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, catorce (14) de Noviembre de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: VP21-L-2012-000395.-
PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5727.216 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA:
EDWING MARVAL y YESICA GONZALEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138356 y 105433 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
INGENIERIA DE VÁLVULAS VENEZOLANAS, C.A. (IVALVENCA), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA:
IVAN PEROZO, MILEXY HERRERA Y MIREILLE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35555, 105439 Y 105440.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE ACUERDO LABORAL EN SEDE JUDICIAL.
- ANTECEDENTES PROCESALES -
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 07/06/2012, los profesionales del derecho: Abogados EDWING MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el número 138.356 y YESICA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del bajo el número 138.356, en su condición de apoderados judiciales del Ciudadano: JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5727.216 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia consignando demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 08/06/2012 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas por el Juzgado correspondiente siendo que en fecha 14/11/2012 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes, posteriormente en fecha 20/11/2012 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) procede a recibir escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 07/12/2012 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial.-
Con fecha 10/11/2016, se presentan las partes intervinientes en el presente asunto con ocasión a celebrarse la audiencia de juicio, la apoderada judicial MIREILLE MILAGROS HERRERA MORLES, identificada en autos, por parte de la Sociedad Mercantil: INGENIERIA DE VÁLVULAS VENEZOLANAS, C.A. (IVALVENCA) y por la otra el apoderado judicial EDWING YAHITH MARVAL del Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, ambos identificados en autos, manifestando y argumentando la primera nombrada su propósito de terminar el presente juicio a través de acuerdo laboral en esta sede judicial y el segundo por instrucciones expresas de su mandante de aceptar por estar conformes, por lo cual la Jueza de Juicio levanta el acta de juicio mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguientes cantidad: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) cantidad previamente acordada con la parte demandante que representa el pago de los conceptos y cantidades demandadas en el escrito libelar en cheque con mención no endosable a nombre del Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, emitido contra la entidad bancaria B.O.D, de fecha 10/11/2016, numero 47001375 cuenta 01160107342107034687, perteneciente al Escritorio Jurídico Perozo Marín, el cual presento en esta sede judicial para ser entregado de inmediato al Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA. La cantidad ofrecida y detallada efectivamente se hace en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia en presencia de la Jueza de Juicio, lo cual fue constatado por la misma. Acto seguido, procede la Jueza a interrogar al Abogado EDWING YAHITH MARVAL, con respecto al consentimiento de la parte actora con respecto al pago ofrecido en este acto y manifestó lo siguiente: “Manifiesto que el Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, identificado en actas, tiene conocimiento sobre la cantidad ofrecida para llegar a un arreglo en el presente asunto y por instrucciones precisas de mi mandante acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, todo con el fin llegar a un acuerdo laboral en este tribunal, igualmente le he informado suficientemente como su abogado de confianza que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, manifiesto por ultimo en su nombre y representación que conformidad con la cantidad ofrecida y la acepto”. Las partes, por medio de sus apoderados judiciales, declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente…”
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras analiza las declaraciones efectuadas en fecha 10/11/2016 por las partes intervinientes e igualmente la consignación de copia del cheque, tal como consta en el asunto judicial, por el monto acordado por parte de la de la Sociedad Mercantil: INGENIERIA DE VÁLVULAS VENEZOLANAS, C.A. (IVALVENCA), a favor de Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA, antes identificado, con mención “no endosable” (folio 121). Ambas partes solicitan en presencia de la Jueza de Juicio, en forma conjunta, se homologue el acuerdo y se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Previamente se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando tal carácter en cada una de las partes intervinientes. Siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza de los instrumentos poder que cursan insertos en los folios 08 y 09 con respecto a la parte demandante y folios 21 y 22 del presente asunto judicial, respectivamente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-
En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que el acuerdo laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos y que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones de los demandantes para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago en virtud del acuerdo laboral que han establecido frente a la Jueza de Juicio y como consecuencia de ello le sea otorgada el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima el presente acuerdo laboral presentado por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el presente acuerdo laboral manifestado por las partes, el Ciudadano JESÚS SALVADOR GARCES PEÑA y Sociedad Mercantil: INGENIERIA DE VÁLVULAS VENEZOLANAS, C.A. (IVALVENCA) en fecha diez (10) de Noviembre de 2016 en presencia de la Jueza de Juicio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO
ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las dos horas y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022016000035.-
Asiento Diario Número: 34.-
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