DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, identificados en autos, en su condición de únicos y universales herederos del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, quien fuera parte actora en el presente asunto judicial y Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A, en fecha siete (07) de Diciembre de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certif.....