REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Viernes, nueve (09) de Diciembre de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2012-000228.-

PARTE ACTORA: FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.715.789, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE ACTORA:
AURA MEDINA, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARIAS, Procuradores de Trabajadores,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.531, 115.134, 109.562, 107.694, 110.055, 89.416, respectivamente.
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PARTE DEMANDADA:
TUBOS SERVICIOS, S.A., Empresa domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-
ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA:
LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ, ALEJANDRO FEREIRA, ANDRES FEREIRA, LUIS ORTEGA, JALMARIAM RODRIGUEZ y JOANDERS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 55989, 10327, 40718, 63982, 40729, 19545, 79847, 117288, 120257, 129583 y 56872 respectivamente.-



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PENALIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.-





SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION LABORAL.-


- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta en fecha 13/03/2012 la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Zulia, Abogada YOSMARY RODRIGUEZ MELENDEZ, actuando como apoderada judicial del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, identificado en autos, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR PENALIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES contra Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A., identificada en autos, correspondiendo inicialmente su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo admite con fecha 14/03/2014 ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar. La apertura de la audiencia preliminar se efectuó el día 27/04/2012 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que dio por concluida la fase de audiencia preliminar remitió el expediente, previa distribución, a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 21/11/2012, el cual admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes en fecha 28/11/2012, siendo que la audiencia de juicio correspondiente se efectuó en fecha 30/11/2016, dictando en esa misma fecha en forma oral el dispositivo del fallo correspondiente.

No obstante, en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:36 de la mañana, presente la Ciudadana: DAYANA HAYDELY OCANTO SUAREZ, venezolana, Abogada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-16.303.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 135.959, domiciliada en Bachaquero, Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A., identificada en autos, parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PENALIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, hoy fallecido conforme a los documentos que recibe la Jueza de Juicio. Asimismo se encuentra presente la profesional del derecho LISBETH BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 107.694, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como abogado asistente de los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA, portadora de la cédula de identidad V-4.705.188 y el Ciudadano OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, portador de la cédula de identidad V- 18.793.705, quienes fueron declarados únicos y universales herederos por el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25/02/2016, en virtud del fallecimiento del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, en fecha 15/12/2015. La Jueza de Juicio con la presencia de las partes levantó acta en la cual se deja constancia de las manifestaciones de las partes con la fecha anteriormente señalada, la expresa:

“Acto seguido, la representación judicial de la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A., previa convocatoria e intervención del Juez mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto, ofrezco pagar a los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, antes identificados, en su condición de únicos y universales herederos del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, quien fuera parte actora en el presente asunto judicial, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cantidad que ha sido dividida para cada uno de ellos, es decir que le correspondería a cada uno la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) que comprende el concepto reclamado en el escrito de la demanda, así como los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria y los honorarios profesionales de Abogados, los cuales recibe en este acto, en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. Acto seguido, los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho LISBETH BRACHO, manifestaron lo siguiente: “Aceptamos la forma de pago estipulada en el acuerdo y/o transacción judicial cuyo pago total se realiza en el día de hoy en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia situado en la Ciudad de Cabimas, por la suma de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cantidad que ha sido dividida para cada uno de nosotros, es decir, que nos correspondería a cada uno la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y lo recibimos en cheques de gerencia números 10486295 y 10486296 contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de fecha 29/11/2016 respectivamente; por todas el concepto contractual demandado por nuestro causante, manifestando nuestra conformidad”. Las partes declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con el reclamo, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación”


Con la presente fecha procede esta Juzgadora de Juicio, analizar los términos expresados en el documento transaccional de fecha 07/12/2016 presentado por las partes, siendo que los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho LISBETH BRACHO, la apoderada judicial DAYANA HAYDELY OCANTO SUAREZ, venezolana, Abogada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-16.303.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 135.959, domiciliada en Bachaquero, Estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A., identificada en autos, parte demandada, cuya facultad de convenir se encuentra establecida en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 28/04/2015, el cual corre inserto en los folios 59 al 62 de pieza número 02.

Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copias en cheques a nombre de los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, antes identificados, en su condición de únicos y universales herederos del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL por la suma de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cantidad que ha sido dividida para cada uno de nosotros, es decir, que nos correspondería a cada uno la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y lo recibimos en cheques de gerencia números 10486295 y 10486296 contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) de fecha 29/11/2016 respectivamente, tanto en firmas como huellas dactilares en original, la suma acordada para concluir el juicio se encuentra establecida en el folio 64, pieza 02 de este asunto relacionado con el acta transaccional de fecha 07/12/2016. Ambas partes solicitan conjuntamente y expresan que la suma recibida constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos de los cual pudiera haberse hecho acreedor el Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, hoy causante, igualmente ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse una a la otra. Previamente, tal como se ha explicado en el presente pronunciamiento, se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando dicha facultad en cada una de las partes intervinientes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-

En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que la transacción laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cantidad que ha sido dividida para los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, antes identificados, en su condición de únicos y universales herederos del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, lo cual se verifica de las propias actas, que fue recibido el pago correspondiente en la forma descrita.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de Juicio en la transacción presentada, que se ordene archivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por los Ciudadanos TARCILA MIREYA VILLANUEVA DE QUIJADA y OMAR JOSE QUIJADA VILLANUEVA, identificados en autos, en su condición de únicos y universales herederos del Ciudadano FLEURIS OMAR QUIJADA SANDOVAL, quien fuera parte actora en el presente asunto judicial y Sociedad Mercantil TUBOS SERVICIOS, S.A, en fecha siete (07) de Diciembre de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las dos horas y cinco de la tarde (02:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ0022016000040.-
Asiento Diario Número: 18.-
YCSF/ycsf.-