PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos GLORIA HORTENCIA PICON, DORIS JOSEFINA COLINA CHIRINOS y ALFREDO TORRES AMARIS, con las empresas co-demandadas CHEF EXPRESS 1 R.S, y JIO SUMINISTROS COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificados. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse verificado en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.