REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos YIMI JOSÉ PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSÉ GONZÁLEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.507.501 y 13.746.949, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representados judicialmente por los abogados en ejercicio YREIMA ORTIZ, YMAIRE ORTIZ, EXYS ANTONIA GUAREMA BELLORIN y DIDIANA MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.225, 124.780, 112.516, 95.950, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil BOVE PÉREZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1999, bajo el Nro. 53, Tomo 4-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente presentada por los abogados en ejercicio JENNIFER GUANIPA, ZULAI DEL CARMEN NODA, ISMAEL FERMÍN RAMÍREZ, DULCE RAMÍREZ DE FERMÍN, TOMAS FERMÍN RAMÍREZ y NICASIO ISMAEL FERMÍN FERMÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.593, 53.711, 63.981, 11.209, 107.092 y 6.729, respectivamente; solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Tarjeta Alimentaria, Retroactivo del 21-01-07 al 01-11-07, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS y Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Bono Especial, Tarjeta Alimentaria, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ; así como también los intereses moratorios, indexación y corrección monetaria; correspondiente a la suma de Bs. 6.834,49 para el ciudadano DOUGLAS GONZÁLEZ, y la suma de Bs. 7.477,63 para el ciudadano YIMI PEROZO, todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 14.312,12, que es la que reclaman; siendo admitida en fecha 18 de junio de 2008, previa subsanación ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 21 de julio de 2008, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose en sucesivas oportunidades hasta el día 10 de diciembre de 2008, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar por no lograrse la mediación; por lo que ordenó el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 02 de diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS, debidamente representados por su apoderada judicial, abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, antes identificados, así como los abogados en ejercicio ISMAEL FERMIN y TOMAS FERMIN, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa demandada BOVE PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA (BOPECA), antes identificados, a los fines de manifestar a este Tribunal de Juicio su disposición de acudir a los medios de autocomposición procesal, exponiendo lo siguiente:

“…Ofrecemos en este estado a las partes co-demandantes, a los fines de dar por terminado de forma amistosa el presente proceso, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para cada uno, a los fines de cubrir la totalidad de los conceptos reclamados en la presente demanda…”; y en este estado las partes co-demandantes, debidamente representados por su apoderada judicial, expusieron lo siguiente: “…Aceptamos voluntariamente, libre de coacción y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Tarjeta Alimentaria, Retroactivo del 21-01-07 al 01-11-07, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS y Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Bono Especial, Tarjeta Alimentaria, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ; así como también los intereses moratorios, indexación y corrección monetaria; manifestando igualmente que estamos concientes de los efectos de la presente transacción judicial…”. Al respecto, las partes acordaron que la cancelación de la cantidad ofrecida y aceptada de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para cada uno de los co-demandantes, se hará en un único pago a realizarse en fecha 07 de diciembre de 2009, a las 03:00 p.m., en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual será recibido por las partes co-demandantes, ciudadanos YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS, antes identificados. Igualmente solicitaron al Tribunal en este estado, la homologación de la presente transacción laboral y abstenerse de archivar el presente asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento total de la transacción celebrada en el presente acto…”.

En este sentido, las partes co-demandantes expresan en dicho acuerdo transaccional que están actuando libre de coacción y sin constreñimiento, y aceptan la cantidad ofrecida por la parte demandada para cada uno de ellos, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para cada uno de los co-demandantes, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Tarjeta Alimentaria, Retroactivo del 21-01-07 al 01-11-07, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS y Antigüedad Legal, Antigüedad Contractual, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Bono Especial, Tarjeta Alimentaria, Examen Médico, y Preaviso en el caso del ciudadano YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ; así como también los intereses moratorios, indexación y corrección monetaria; haciendo constar que dicha cantidad acordada y aceptada de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), para cada uno de los co-demandantes, se hará en un único pago a realizarse en fecha 07 de diciembre de 2009, a las 03:00 p.m., en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual será recibido por las partes co-demandantes, ciudadanos YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS, antes identificados; aceptando igualmente el carácter de cosa juzgada de la transacción celebrada a todos los efectos legales, solicitando finalmente la homologación a dicha transacción y abstenerse de archivar el presente asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

“Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

“…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…”.

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: Hilario Carrón Vs. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de las relaciones de trabajo que unieron a los ciudadanos YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS, con la sociedad mercantil BOVE PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA (BOPECA); que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto los trabajadores co-demandantes, debidamente representados en dicho acto, como la Empresa accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo, verificándose igualmente que las partes co-demandantes actuaron con la debida asistencia legal y que los apoderados judiciales de la parte demandada actuaron conforme a las facultades conferidas según documento poder que se encuentra rielado a los folios 16 y 17; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ABSTIENE de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos YIMI JOSE PEROZO ALVAREZ y DOUGLAS JOSE GONZALEZ CAMPOS, contra la sociedad mercantil BOVE PEREZ COMPAÑÍA ANONIMA (BOPECA), antes identificados.

SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA

JDPB/
Asunto Nro. VP21-L-2008-000517.