PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil GRANJA PRIMAVERA CLUB, S.A., referida a la Falta de Cualidad para sostener el presente asunto, interpuesto por la ciudadana TRINA ROSA PEREZ TOLEDO, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana TRINA ROSA PEREZ TOLEDO en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA PRIMAVERA CLUB, S.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadana TRINA ROSA PEREZ TOLEDO, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.