REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2009-000039.

PARTE DEMANDANTE: ARTURO JOSÉ REYES CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 17.169.709, domiciliado en el Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio DENICE ROMERO y UBALDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.123 y 77.148, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de febrero de 2001, bajo el Nro. 52, Tomo 4-A, domiciliada en el Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio LISBETH MARCANO CHIRINOS y ELIZABETH J. MORENO PENOTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.951 y 56.849, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE MORA CONTRACTUAL.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano ARTURO JOSÉ REYES CALDERA en contra de la sociedad mercantil J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del trabajador accionante y de la Empresa demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de cobro de Mora Contractual interpuso el ciudadano ARTURO JOSÉ REYES CALDERA en contra de la sociedad mercantil J&R CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. JANETH RIVAS SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 09:17 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


JDPB/mc
VP21-L-2009-000039