DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la solicitud propuesta por el Ciudadano RAFAEL ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.801, de fecha 24/11/2016 referida a la obligación de hacer cumplir el mandato expreso en la providencia administrativa signada con el número SF-048 que ordena su reenganche en la Entidad de Trabajo OCCIDENTE WIRE LINE SERVICIOS, C.A, en el cargo de obrero de wire line o en su defecto le responda sobre los motivos que tuviere para no reengancharle.-
2.- ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Lagunilla.....