PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referida a la Falta de Cualidad e Interés, tanto activa como pasiva, para sostener la presente demanda laboral, opuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOELEC). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ BAZAN en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, C.A. (CORPOELEC), en base al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ BAZAN, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en.....