Yo, YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, en mi carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2016-000247, contentivo del juicio que por motivo de BENEFICIO DE JUBILACION sigue la Ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. (EXPLORACION Y PRODUCCION), en virtud de encontrarme Impedida para su conocimiento conforme a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente y el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con especial a atención a la doctrina jurisprudencial de incompetencia subjetiva emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Expreso que la Ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, titular de la Cedula de Identidad número V-5.723.982, es la abuela paterna de mi amada nieta SOPHIA ISABELLE, quien es a su vez la hija .....