REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Viernes, tres (03) de Marzo de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-000247.-

ACTA DE INHIBICION

Yo, YACQUELINNE COROMOTO SILVA FERNANDEZ, en mi carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, PROCEDO A INHIBIRME de seguir conociendo el presente asunto signado bajo el Nro. VP21-L-2016-000247, contentivo del juicio que por motivo de BENEFICIO DE JUBILACION sigue la Ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. (EXPLORACION Y PRODUCCION), en virtud de encontrarme Impedida para su conocimiento conforme a lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil vigente y el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con especial a atención a la doctrina jurisprudencial de incompetencia subjetiva emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Expreso que la Ciudadana NEILA BEATRIZ RUZ NAVA, titular de la Cedula de Identidad número V-5.723.982, es la abuela paterna de mi amada nieta SOPHIA ISABELLE, quien es a su vez la hija de MARIANNA CAROLINA BOHORQUEZ SILVA, quien es mi legitima hija, razones que justifican encontrarme incursa en el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 34 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir la presente incidencia al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, acompañándose de copias certificadas de las siguientes actuaciones: libelo de demanda (folios del 01 al 03) expresándose en la presente acta que dicho libelo se encuentra admitido y que a los fines de colaborar con la limitación en la expedición de copias fotostáticas necesarias solicito al Despacho Superior su verificación y visualización correspondiente en el SISTEMA DE GESTION JUDICIAL JURIS, a los fines de que resuelva la mencionada inhibición, suspendiéndose el curso de la causa conforme con lo establecido en el artículo 32 ejusdem. LIBRESE OFICIO.


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR 1° DE JUICIO
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


YCSF/ycsf.-
Número de Resolución: PJ0022017000013.-
Asiento: 07.-