En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, así mismo se deja constancia que una vez revisada y analizada el acta transaccional aquí consignada por las partes, la misma se resolverá sobre su Homologación o no en auto por separado, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada y ase ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/09/2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp