REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000240.-
Parte Actora: MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.859.523, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: DODANIM ALBORNOZ LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.919.

Parte Demandada: OPERADORES VENEZOLANOS C.A. (OPERVENCA)., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, VICTOR ALFONSO GONZALEZ, ALBERTO BRACHO, SIMON RUIZ y JOSE URRIBARRI, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695, 23.529, 83.389, 87.732, 99.854 Y 107.112, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:45 a.m., comparecen los abogados ALBERTO BRACHO y SIMON RUIZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada y la abogada en ejercicio DODANIM ALBORNOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quienes exponen: "De mutuo acuerdo solicitamos que la Prolongación de Audiencia pautada para el día 13/12/2.004, a las 3:30 p.m., sea adelantada para el día de hoy a las 10:45 a.m., a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes". Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, acuerda realizar la Prolongación de Audiencia para este mismo día a las 10:45 a.m. En consecuencia, en este Estado los Apoderados Judiciales de la parte demandada ALBERTO BRACHO y SIMON RUIZ, exponen: " Ofrecemos cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.624.000,oo), por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales calculadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, mediante la firma del Acta de Transacción que consigna en esta misma Audiencia". En este Estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: "Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada y cuyos conceptos se encuentran especificados en el Acta Transaccional antes indicada, por cuanto cubre todos los derechos de los cuales es acreedora la parte que represento". Ambas partes solicitamos se Homologue la Transacción, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el Archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, así mismo se deja constancia que una vez revisada y analizada el acta transaccional aquí consignada por las partes, la misma se resolverá sobre su Homologación o no en auto por separado, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada y ase ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 20/09/2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp