En consecuencia, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajdor, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándose efectos de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Así mismo, en virtud del convenimiento efectuado se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas consignados por las partes intervinientes en lapresente causa en este mismo acto, debiéndose consignar en actas lor comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
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