REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000072

Parte Actora: CARLOS PIÑERO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.932.153, y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, MARCELIA FARIA PADRON, GUSTAVO MARIN GARCIA Y LUIS SUAREZ PEREZ, abogados en ejercicio e iscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.376, 34.171, 105.444 y 9.189 respectivamente.

Parte Demandada: DISTRIBUIDORA WANACA COMPAÑIA ANONIMA (WANACA)., y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: IVAN DANIEL PEROZO, OSCAR EDUARDO ROSALES Y JOHANNE TOUMA FUENTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.35.555; 31.324 y 103.463 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparecen los abogados en ejercicio PEDRO HERNANDEZ y GUSTAVO MARIN GARCIA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, así como el abogado en ejercicio OSCAR ROSALES, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Seguidamente el apoderado judicial de la parte
demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Bs. 2.500.000,oo para ser cancelados en horas de Despacho del día Lunes 23-08-04, y los restantes Bs. 2.500.000,oo, en fecha Lunes 13-09-04, monto el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador en el presente jucio. En este estado, presentes los apoderados judiciales de la parte demandante, exponen: Aceptamos en nombre de nuestro representado las cantidades ofrecidas por la empresa demandada. Ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajdor, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándose efectos de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Así mismo, en virtud del convenimiento efectuado se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas consignados por las partes intervinientes en lapresente causa en este mismo acto, debiéndose consignar en actas lor comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.