REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000156
Parte Actora: LOANGEL DEL VALLE HURTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.455.581, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: EVERT ATENCIO y JESUS ORLANDO ANZOLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37816 y 46.384, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO GONZALEZ, RICARDO CRUZ BAVARESCO, THOMAS CRUZ BAVARESCO y ANA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.830, 22.808, 61.890, 76.983 y 25.342, respectivamente.
Motivo: DAÑO MORAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 09:40 a.m., se celebra la presente Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud hecha por ambas partes, presente la ciudadana LOANGEL DEL VALLE HURTADO en su carácter de parte actora, junto con se Apoderado Judicial abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANZOLA, así como el abogado en ejercicio TOMAS CRUZ BAVARESCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la prolongación de audiencia. En este Estado las partes intervinientes en el presente proceso, exponen: "Consignamos constante de CINCO (05) folios útiles, escrito caras que contiene la Transacción de los conceptos laborales demandados, recibiendo en éste acto la parte actora Cheque de Gerencia Nro. 12014206, emitido por BANESCO, Banco Universal, a favor de la ciudadana LOANGEL DEL VALLE HURTADO, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000.000,oo), el cual cubre todos los conceptos de Prestaciones Sociales demandados, dejando por resolver el Daño Moral demandado, así mismo, las partes solicitamos previa revisión de la misma, Homologue la Transacción y expida copia certificada del Acta de Transacción, del auto que Homologue la transacción y la que provea expedir las copias certificadas". En consecuencia, este Tribunal en virtud de que las partes de mutuo acuerdo han decidido llegar a un acuerdo parcial en cuanto a las Prestaciones Sociales a través de una transacción el cual consignan en éste acto, dejando expresamente establecido que existe un punto controvertido en el presente asunto como lo es el Daño Moral, el cual no fue posible convenirse en el mismo, y en consecuencia es necesario que el mismo debe ser resuelto por el Juez de Juicio de éste Circuito Judicial Laboral, es por lo que éste Tribunal da por concluido la fase preliminar, ordenándose incorporar a las actas en auto por separado las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar de fecha 09-08-2004, igualmente por cuanto esta Sentenciadora observa del Documento poder consignado por la parte demandada que debe existir la autorización emitida por la Entidad Bancaria aqui demandada para convenir desistir o transigir y no existe tal autorización, se abstiene de Homologar hasta tanto conste en actas dicha Autorización Así mismo, se ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los CINCO (05) días siguientes al de hoy. por lo que, en relación a la transacción por Prestaciones Sociales, el Tribunal pronunciará su Homologación en auto por separado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/JA/mmr