PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano GILMER RAMON UGAS MEDINA, parte demandante, desistiendo del procedimiento que inició esta causa en contra de la Empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A, por concepto de Estabilidad Laboral.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en |concordancia c.....