REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

ASUNTO : VP21-L-2004-000045

Parte Actora: JOSE GREGORIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.714.908, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RAUL ANTONIO BRITO y MARIA VICTORIA BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.052 y 48.006, respectivamente.

Parte Demandada: ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION, C.A. (ELINCA), y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: VICTOR MARQUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.738.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio RAUL BRITO, así como el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la prolongación de la Audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: "Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes las pretensiones esgrimidas por la parte demandante en su escrito libelar, por cuanto mí representada posee medios de pruebas suficientes y contundentes para destruir y desvirtuar sus argumentos tanto de hecho como de derecho, sin embargo en aras
de mediar la presente litigio ofrezco en éste acto a la parte actora cancelarle la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), como pago total y definitivo de todas y cada una de los conceptos demandados ante este proceso; sin que esto pueda entenderse de modo alguno un convenimiento de su pretensiones". En este Estado la parte actora con la asistencia antes descrita, expone: "Visto el ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada, acepto el mismo, con cuyo monto se me cancela todos y cada unos de los conceptos indicados en el respectivo libelo de la demanda, no quedando a deberme la empresa demandada ningún concepto derivado de la relación laboral que existió con dicha empresa". Ambas partes convienen que dicha cantidad será cancelada dentro del término de Quince (15) días calendarios contados a partir de la presente fecha. Igualmente, solicitamos se Homologue el presente ofrecimiento de pago, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 09/06/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
| PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

JCD/JA/ocp