PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano JAVIER MANUEL AVENDAÑO URIBE en contra de la sociedad mercantil THE CHAMBELAN LICORES, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se ordena a la Empresa demandada pagar al ciudadano JAVIER MANUEL AVENDAÑO URIBE la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.638.976,24), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales conforme a lo expresado en el particular segundo del presente fallo, .....