este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Igualmente, se abstiene de archivar el asunto hasta tanto den cumplimiento a las obligación aquí contraídas. ASI SE DECIDE.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA y ABOGADOS ASISTENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.