REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000013
Parte Actora: MILITZA MAHOEMA MALDONADO BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.890.12, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: PEDRO DUARTE, NICOLAS CORDERO, MARIELA VELASQUEZ y JENNIFFER GUANIPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.695, 47.801, 84.380 y 90.593, respectivamente.

Parte Demandada: CORLAGO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JESUS FEREIRA, CLAUDIO GRANADILLO y MAYROSBI DORANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.609, 14.560 y 59.435, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:36 p.m., se celebra la presente prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud verbal hecha por ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, comparece la ciudadana MILITZA MALDONADO, parte demandante y su Apoderado Judicial abogado en ejercicios JENNIFER GUANIPA, así como el abogado en ejercicio JESUS FEREIRA, en su
carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Igualmente comparecen los ciudadanos LUIS CASTELLANOS; GLORIA MORALES DE ARTIGAS Y CRISALIDA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.494.377; 2.468.140 y 10.314.862, en su caracter de Vice-Presidente los dos primeros y Coordinadora de Seguridad la ultima, respectivamente. Seguidamente la parte demandada, expone:" Con el fin de poner fin a la presente controversia ofrezco en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,oo), mediante Cheque No.00000026 de fecha 19-08-2004, girado contra el Banco Occidental de Descuento, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente asunto". Seguidamente la parte demandante expone: " Visto el ofrecimiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo en virtud de que cubre todos ycada uno de los conceptos reclamados en el presente asunto, así mismo dejo constancia que nada tengo que reclamar por estos conceptos y ningún otro ". Vista dicha aceptación ambas partes solicitan al Tribunal se Hologogue el presente ofrecimiento otorgue carácter de Cosa Juzgada y oredene el Archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide Impartir la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose así el Archivo del presente asunto. Igualmente los escritos de Pruebas a la partes intervinientes en el presente asunto se entregarán en auto por separado. Así se decide.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:



LUIS CASTELLANOS y GLORIA MORALES DE ARTIGAS VICE-PRESIDENTE DE LA DEMANDADA:


CRISALIDA PEREZ
COORDINADORA DE SEGURIDAD:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/MMR.-