REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000164

Parte Actora: MILDRED MILAGROS COLINA ISEA, venezolana, mayor de edad, Ingeniera, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.668.243 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la
Parte Demandante: LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO y JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.836 y 40.851, respectivamente.

Parte Demandada: BRUCIANI & PALTRINIERI, COMPAÑIA ANONIMA (BRUPALCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JAZMIN GOMEZ, KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID, JOANNA RAMIREZ Y LUZ VELADRIA GUTEIRREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.974, 96.763 y 95.173, respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Agosto de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MILDRED MILAGROS COLINA ISEA, parte demandante, asistida debidamente por los abogados en ejercicio LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO y JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, así como la abogada en ejercicio JAZMIN GOMEZ, apoderada Judicial de la parte demandada, según documento Poder que consigna en copia fotostática, constante de DOS (02) folios útiles, que le fuera otorgado por la mencionada empresa junto con los abogados KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID, JOANNA RAMIREZ y LUZ VELANDRA GUTIERREZ, el Tribunal ordena agregarlo a sus actas respectivas, en consecuencia ténganse como apoderados judiciales de la demandada a los referidos abogados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de esta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales no fueron consignadas por las partes en virtud del convenimiento realizado. En este Estado la Apoderada Judicial de la Empresa demandada expone: "Analizado como ha sido los conceptos demandados por la ciudadana MILDRED MILAGROS COLINA ISEA, la Empresa que represento reconoce la existencia de pasivos laborales atinentes a la terminación a la relación de carácter laboral que mantuvo con la demandante, sin embargo no está de acuerdo con los salarios omitidos alegados por la trabajadora demandante, y realizados los cálculos correspondientes ha obtenido que adeuda a la trabajadora la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en el término de QUINCE (15) días siguientes al presente acto, y que corresponde a las cantidades que por los conceptos de antiguedad; utilidades; preaviso; indemnización por despido; intereses de prestaciones sociales; vacaciones ordinarias y fraccionadas; y cualquier otro concepto que pueda corresponderle a la misma con ocasión a la terminación de la relación laboral. En este Estado la parte actora con la asistencia antes descrita, expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y en virtud de que el mismo comprende todos los conceptos previstos en el la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no es contrario a derecho aceptamos el ofrecimiento en términos expuestos". Ambas partes solicitamos se homologue el presente ofrecimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el mismo hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Igualmente, se abstiene de archivar el asunto hasta tanto den cumplimiento a las obligación aquí contraídas. ASI SE DECIDE.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA y ABOGADOS ASISTENTES:




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MCH/rdep.