En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena Archivar el presente asunto. Igualmente, en este mismo acto se le hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 25/02/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO SANTA RITA,
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/