REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000016
Parte Actora: NELLY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.248.498, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: LUIS COLMENARES y MAIDA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.793 y 21.324, respectivamente.
Parte Demandada: WILLIAMS INDUSTRIAL,C.A, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: EDUIN JOSE BRITO y YIRA ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.160 y 34.165, respectivamente.
Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELLY NOGUERA, en su condición de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, así como el ciudadano ALFREDO BURGOS, portador de la cédula de identidad Nro. E.- 8.043.495, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, junto con la Apoderada Judicial de la misma abogada en ejercicio YIRA ALVARADO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado la parte demandada antes identificada expone: "Con el propósito de poner fin al presente juicio la parte demanada ofrece en éste acto a la parte actora debidamente asistida, cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo), el día Lunes 24 de Mayo del presente año, por ante ésta sede del Tribunal en horas de Despacho, suma ésta que de ser aceptada por la parte actora cubriría su reclamación por ante éste Juzgado Laboral, no teniendo nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto derivado de su acción y del procedimiento, dando así por terminado el presente juicio de Estabilidad Laboral incoado contra la SOCIEDAD MERCANTIL WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A". En este Estado la parte actora con la asistencia antes mencionada expone: " Acepto la oferta realizada por la demandada y declaro expresamente que una vez recibida dicha cantidad no tengo nada más que reclamar". Ambas partes solicitamos al Tribunal se Homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo antes convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, en éste mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-03-04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y APODERADA JUDICIAL:
Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp