REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000017

Parte Actora: EGLIS LUIS BRICEÑO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-11.450.373, y domiciliado en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: MISAEL CARDOZO, JOSE DAVID FOSSI, MARIELA VELASQUEZ Y MARIA ELENA LESEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.462; 28.472; 84.380 Y 91210, respectivamente.

Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA RITA domiciliada en el Municipio Santa Rita.

Representante de
la Demandada: CARLOS FOSSI, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.172.993, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), siendo las 4:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el abogado en ejecicio MISAEL BENITO CARDOZO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el Procurador Municipal de Santa Rita, Abogado CARLOS FOSSI. Dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia. En este Estado el Procurador Municipal de Santa Rita, abogado CARLOS FOSSI, expone: "En este acto se convino cancelarle al trabajador ciudadano EGLIS BRICEÑO, lo convenido en la
Audiencia Preliminar de fecha 25/02/04, y que por trámites administrativos del Municipio se esta cancelando en éste acto según Cheque Nro. 00000381, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente Nro. 0116-0197-94-0003412260, por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.084.849,67), de fecha 19 de Mayo de 2.004, según Orden de Pago Nro. 36920 de la misma fecha, consignando copia simple del referido cheque, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "Ratifico lo ofrecido verbalmente en la Audiencia Preliminar del 25/02/04, y declaro recibir en éste acto el Cheque antes descrito y en nombre de mí representado, previa instrucción de él, declaro estar conforme con dicha cantidad y no tener nada más que reclamarle a la Alcaldia del Municipio Santa Rita por éste conceptos ni por ningún otro". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento, otorgandole el carácter de Cosa Juzgada, y ordene el Archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena Archivar el presente asunto. Igualmente, en este mismo acto se le hace entrega de las pruebas consignadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 25/02/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO SANTA RITA,


Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/