En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes interviniente, dándole efecto de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo se hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto
que de haber algún cambio en la Representación de la demandada , la siguiente Representación serán responsables del cumplimiento del presente acuerdo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. AGREGUESE.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA TRABAJADORA:
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA .....