REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 15 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 192.

Parte Actora: NANCY JOSEFINA PEÑA REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.713.881, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: EURO LAGUNA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nro. 57.611.

Parte Demandada: FUNDACION HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CABIMAS DR. ADOLFO D´EMPAIRE, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Representante Legal de la
Parte Demandada: OSWALDO DANILO MODEST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.733.535.


Abogado Asistente de la
Parte demandada:
MARIANELA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.921.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NANCY PEÑA, parte actora y asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio EURO LAGUNA, y el ciudadano OSWALDO DANILO MODEST, titular de la cédula de identidad Nro. 7.733.535, en su condición de Representante Legal de la demandada debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MORALES. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y

constató la presencia de cada una de las partes, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este Estado el representante de la demandada con la asistencia antes dicha expone: “ Para poner fin al presente Procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales , Hago el Presente Ofrecimiento: La cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS /Bs. 6.049.998,76) ., cantidad esta que resulta de los cálculos realizados por el Servicio de consultas laborales de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas , del cual anexo copia simple de dicho calculo, de la cual será estregada en esta mismo acto la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.024.999,38) según cheque Nro. 00000419 , girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a favor de la demandante ciudadana NANCY PEÑA REYES, de fecha 15-12-2003, y el monto restante la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.024.999,38)., será cancelado para el día viernes 20-02-2.004, igualmente le hacemos el ofrecimiento de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) , por concepto de Honorarios Profesionales los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) el día 30-12-2003 y los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), restante el 20-01-2004. En este estado la trabajadora con la asistencia antes dicha expone: “ Acepto la transacción convenida en este acto la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.024.999,38), igualmente acepto de honorarios profesionales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), respectivamente . En este estado, ambas partes solicitan se homologue el presente asunto y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes interviniente, dándole efecto de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo se hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto


que de haber algún cambio en la Representación de la demandada , la siguiente Representación serán responsables del cumplimiento del presente acuerdo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. AGREGUESE.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA TRABAJADORA:





REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA



JCD/HC/ha.
Asunto. Nro. 192.-