REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 15 de Diciembre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 223.

Parte Actora: YOVANNY GARCIA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-10.598.989, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: GUMERCINDO NAVA y DAISY ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 83.836 y 83.949.


Parte Demandada: INSTRUMENTACION DE ORIENTE, C.A. (INORCA), y domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: No se constituyó apoderado Judicial Alguno.



Motivo: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, quince (15) de Diciembre de dos mil tres (2.003), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 193° y 144°. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.









Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ



Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ha.-
Asunto. Nro. 223-