Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en Nombre de la República Bolivariana de venezuela, HOMOLOGA el presente Convenimiento, le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí contraídas. Igualmente, se ordena devolver en éste mismo acto los escritos de pruebas presentadas por las partes en Audiencia Preliminar de fecha 05/03/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
JCD/JA/ocp.